Bases Mirror

 

 

BASES PROMOCION

“Campaña Arriendo Garantizado Mirror”

En Santiago, a 15 de marzo de 2022, don Fernández Andrés Fernández Blanco, cédula de identidad N° 12.640.697-5, en representación de INMOBILIARIA TRINITARIAS SpA, rol único tributario N° 76.117.554-8, ambos con domicilio en Avenida Vitacura número cinco mil doscientos cincuenta, oficina trescientos ocho, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, viene en dictar las siguientes bases que regirán la promoción “Campaña Arriendo Garantizado Mirror”:

La promoción regirá para las personas que más adelante se definen, en el proceso de comercialización de las viviendas que conforman el proyecto inmobiliario denominado Edificio “Mirror”, que Inmobiliaria Trinitarias SpA desarrolla en un terreno de su propiedad ubicado en calle Lorenzo de Medicis N° 21, comuna de Las Condes.

La promoción consiste en que, la sociedad Assetplan Asesores SpA, rol único tributario N° 76.147.318‐2, o una sociedad relacionada de ella, arrendarán directamente a quien adquiera una o más unidades habitacionales que conforman el proyecto inmobiliario antes indicado, siempre que se cumplan las condiciones contenidas en las presentes bases y que más adelante se indican, por un plazo de 30 meses.

Se deja expresa constancia que Inmobiliaria Trinitarias SpA ha suscrito con Assetplan Asesores SpA, un acuerdo en virtud del cual esta última adquiere las obligaciones que, de acuerdo a las presentes bases, le corresponden con relación a la correspondiente promoción, declarando asimismo haber aprobado previamente el texto de estas bases.

Se deja asimismo expresamente establecido, que la presenta promoción no es acumulable con otras promociones que puedan encontrarse vigentes durante los mismos plazos de su vigencia y respecto del mismo proyecto inmobiliario antes señalado, por lo que, al optar por ésta, los beneficiarios se entenderán inmediatamente impedidos de optar y/o participar de cualquier otra promoción referida al mismo proyecto ya mencionado.

Asimismo, se excluye expresamente de la presente promoción y por ende no podrán participar, a cualquier persona que hubiere efectuado una oferta de compra, suscrito una reserva, promesa de compraventa y/o compraventa por una cualquiera de las unidades del ya referido proyecto, con anterioridad al período de vigencia de la presente promoción.

 

a) Contenido, mecánica y objetivos de la promoción “Campaña Arriendo Garantizado Mirror”.

Para participar de la promoción “Campaña Arriendo Garantizado Mirror”, es necesario que, entre los días 15 de marzo de 2022 y 15 de junio de 2022, ambos inclusive, se suscriba una carta oferta por una o más de las unidades habitacionales que conforman el proyecto inmobiliario ya señalado, indicando que las mismas serán destinados a inversión y que se acogerán a los beneficios de esta promoción, que en el plazo de 30 días corridos a contar de la fecha de aceptación la carta oferta suscrita dentro del plazo de la presente promoción, se suscriba la respectiva promesa de compraventa, así como que, dentro de los plazos establecidos en la referida promesa, se suscriba la correspondiente compraventa definitiva respecto de la o las unidades promesadas y que éstas se inscriban debidamente a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces competente.

 

b) Vigencia de la promoción.

La promoción es válida, sujeta en su caso a la existencia de stock y disponibilidad de lo ofrecido, para las ofertas de compra suscritas entre los días 15 de marzo de 2022 y 15 de junio de 2022, ambos inclusive, respecto de una o más de las unidades habitacionales que conforman el proyecto inmobiliario ya señalado, sin perjuicio que para hacerse luego acreedor de los beneficios de la presente promoción, se deberá también suscribir la respectiva promesa de compraventa dentro del plazo de 30 días corridos a contar de la fecha de aceptación de la carta oferta, y que luego, dentro de los plazos establecidos en la correspondiente promesa, se suscriba la correspondiente compraventa definitiva respecto de la o las unidades promesadas y que éstas se inscriban debidamente a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces competente.

Inmobiliaria Trinitarias SpA podrá extender libremente la vigencia o condiciones de la promoción dando aviso al público.

Sin perjuicio de lo anterior, ante circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, Inmobiliaria Trinitarias SpA podrá poner término por anticipado a la promoción, sin que se origine responsabilidad alguna para ella, manteniéndose el beneficio para las personas que hubieran accedido al mismo con anterioridad, debiendo en este caso dar aviso al público en la misma forma en que lo ha sido la promoción a que se refieren estas bases.

 

c) Premio y Restricciones.

La presente promoción consiste en que, cumplidas las condiciones indicadas en las letras precedentes, que permiten participar de la misma y hacerse acreedor de los beneficios que ésta considera, la sociedad Assetplan Asesores SpA, rol único tributario N° 76.147.318‐2, o una sociedad relacionada de ella, arrendarán directamente a quien adquiera una o más unidades habitacionales que conforman el proyecto inmobiliario antes indicado, por un plazo de 30 meses.

Se deja expresa constancia que Inmobiliaria Trinitarias SpA ha suscrito con Assetplan Asesores SpA, un acuerdo en virtud del cual esta última adquiere las obligaciones que, de acuerdo a las presentes bases, le corresponden con relación a la correspondiente promoción, declarando asimismo haber aprobado previamente el texto de estas bases.

El contrato de arrendamiento que Assetplan Asesores SpA o una sociedad relacionada de ella suscribirá directamente con el propietario/Beneficiario, cuya vigencia o duración, como ya se señaló, será de 30 meses, comenzará a regir a contar del trigésimo día siguiente a la fecha del “Acta de Entrega Material” de la unidad correspondiente suscrita por el Propietario, estableciéndose además prorrogas automáticas por periodos iguales y sucesivos de 12 meses cada uno, salvo que alguna de las partes manifieste por escrito a la otra su decisión de no renovarlo con a lo menos 60 días de anticipación al vencimiento del periodo original o en cualquier momento dentro de sus prórrogas. En el acto de la entrega material del inmueble, Assetplan Asesores SpA tendrá la facultad de asistir, con el objeto que el Propietario en dicha instancia le entregue anticipada y materialmente el inmueble para su arriendo.

Assetplan Asesores SpA o la sociedad relacionada de ella que en definitiva suscriba el Contrato de Arrendamiento, estarán expresamente autorizadas para subarrendar los inmuebles, pudiendo pactar con sus subarrendatarios la renta de subarrendamiento que estimen conveniente, no pudiendo en ningún caso el Propietario/Beneficiario oponerse a ello ni efectuar reclamación alguna.

La renta de arrendamiento mensual que Assetplan Asesores SpA o la sociedad relacionada de ella que en definitiva suscriba el Contrato de Arrendamiento pagará al Propietario/Beneficiario será:

(i) desde el inicio del Contrato de Arrendamiento hasta el término del Periodo de Beneficio, de: $480.000.- (cuatrocientos ochenta mil pesos) por cada departamento de 1 dormitorio y 1 baño, $740.000.- (setecientos cuarenta mil pesos) por cada departamento de 2 dormitorios y 1 baño (Loft), y $590.000.- (quinientos noventa mil pesos) por cada departamento de 2 dormitorios y 2 baños, incluyendo o no bodega en cada una de las alternativas, renta mensual que se incrementará en la suma de $60.000.- (sesenta mil pesos) en caso que también haya uno o más estacionamiento como objeto del contrato, los que siempre deben formar parte del arriendo junto a un departamento, no aplicando para el arriendo de estacionamientos solos. Dicha renta se reajustará por inflación cada 12 meses;

(ii) una vez concluido el Periodo de Beneficio, y hasta que se ponga efectivo término del Contrato de Arriendo, el cual podrá seguir vigente luego del término del Período de Beneficio, la renta de arrendamiento ascenderá a la cantidad equivalente a 92,1% de las rentas de subarrendamiento devengadas en el contrato de subarriendo del inmueble durante el mes calendario anterior. En caso de que Assetplan Asesores SpA o la sociedad relacionada de ella que en definitiva suscriba el Contrato de Arrendamiento, no percibiera rentas de subarrendamiento por incumplimiento de pago por parte de la subarrendataria, deberá pagar de todos modos al Propietario, por un plazo máximo de seis meses el 92,1% de la renta de subarrendamiento devengada según el contrato de subarriendo. Se deja expresa constancia que, a partir del término del Periodo de Beneficio, Assetplan Asesores SpA o la sociedad relacionada de ella que en definitiva suscriba el Contrato de Arrendamiento no deberá pagar al Propietario la renta de arrendamiento en los periodos vacantes, ni dar cobertura de servicios básicos, gastos comunes o de reparaciones, según se señala más adelante.

La renta de arrendamiento indicada en el numeral

(i) precedente deberá ser pagada por Assetplan Asesores SpA o la sociedad relacionada de ella que en definitiva suscriba el Contrato de Arrendamiento al Propietario, de manera anticipada, dentro de los primeros 10 días de cada mes calendario de vigencia del contrato respectivo, en la cuenta que indique éste último en el contrato de arriendo. Por su parte, la renta de arrendamiento indicada en el numeral

(ii) precedente deberá ser pagada por Assetplan Asesores SpA o la sociedad relacionada de ella que en definitiva suscriba el Contrato de Arrendamiento al Propietario, por mes vencido, dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda la renta, en la cuenta que indique este último en el contrato de arriendo.

 

Assetplan Asesores SpA o la sociedad relacionada de ella que en definitiva suscriba el Contrato de Arrendamiento, no pagarán garantía por el arriendo, pero dentro de las obligaciones que asumirán en su calidad de arrendatarios, se comprenderá el pago de las cuentas de servicios básicos y de los gastos comunes, así como la reparación de los daños que pudieren producirse en las unidades arrendadas, salvo que los desperfectos o daños se deban a fallas o defectos de construcción.

En el evento de no renovarse el contrato con Assetplan Asesores SpA o la sociedad relacionada de ella que en definitiva lo suscriba, ésta cederá al Propietario su posición contractual en el contrato de Subarrendamiento que esté vigente, pasando este último a tener la calidad de arrendador del mismo, quedando Assetplan Asesores SpA o la sociedad relacionada de ella que en definitiva haya suscrito el Contrato de Arrendamiento, liberada de toda responsabilidad en relación a dicho contrato. En el momento de la suscripción de la cesión del contrato de subarrendamiento, se entregará al Propietario la garantía que hubiere percibido del subarrendatario, o el saldo de la misma en el caso que la hubiere hecho efectiva.

 

d) Aceptación y modificación de bases.

La participación en la promoción “Campaña Arriendo Garantizado Mirror” importa la total y absoluta aceptación por parte de los interesados de las presentes bases, especialmente en relación al uso que Inmobiliaria Trinitarias SpA y/o Assetplan Asesores SpA puedan dar a la información otorgada libre y voluntariamente por quienes hayan participado de ella, quedando éstas expresamente liberadas de cualquier reclamo o acción posterior motivada en la disconformidad con la promoción y su reglamentación, o con el uso de la información. Asimismo, y como ya se señaló, la presenta promoción no es acumulable con otras promociones que puedan encontrarse vigentes durante los mismos plazos de su vigencia y respecto del mismo proyecto inmobiliario antes señalado, por lo que, al optar por ésta, los beneficiarios se entenderán inmediatamente impedidos de optar y/o participar de cualquier otra promoción referida al mismo proyecto ya mencionado.

Inmobiliaria Trinitarias SpA se reserva el derecho de modificar las presentes bases, lo que surtirá efecto tan pronto ella sea comunicada al público en la misma forma en que lo han sido éstas, no afectando a las personas que ya hubieren accedido al beneficio.

 

e) Arbitraje en caso de eventuales diferencias.

Cualquier dificultad que se origine respecto del cumplimiento o incumplimiento de esta promoción y/o la interpretación de estas bases, será resuelta en única instancia por un árbitro arbitrador designado al efecto por los Tribunales Ordinarios de Justicia con jurisdicción sobre la comuna de Santiago.

 

f) Publicidad.

Las presentes bases serán protocolizadas en la 43ª. Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, calle Huérfanos N° 835, piso 18.

 

Firmado por: 

Felipe Andrés Fernández Blanco

p.p. Inmobiliaria Trinitarias SpA

 

Santiago, marzo de 2022.